Corrupción y uso de programas sociales con fines electorales te llevarán a la cárcel

Ciudad de México.- A partir de hoy entran en vigor nuevos delitos penales que merecerán prisión preventiva oficiosa.

Ayer se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores.

En los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas y robo de casa habitación.

Por primera vez en la historia de México se dará prisión preventiva a quien resulte responsable de los delitos de uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

También se incluye el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

En los artículos transitorios se estableció que el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19.

Ademas, entrando en vigor el presente Decreto, los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

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