Constitucional multa para publicidad exterior: SCJN

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el monto de la multa para aquellas empresas que trasgredan la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

Pues lo que se sanciona es la instalación irregular de anuncios, lo cual puede provocar no sólo un riesgo para la vida y seguridad de las personas, sino también una saturación y contaminación visual del paisaje urbano.

Dicha sanción pecuniaria sí encuentra justificación, pues la legislación capitalina  la implementó con la finalidad de inhibir conductas propensas a soslayar el cumplimiento de la ley relativa, en específico, los requisitos que exige para la instalación de anuncios, como lo es, el contar con el permiso, licencia o autorización respectivos.

En la sesión de este miércoles, y a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1510/2017, en el cual se analizó la constitucionalidad del artículo 86 de la referida ley.

Así la Primera Sala determinó que la multa impugnada se configura  entre un mínimo y un máximo para su imposición, por lo que no quebranta lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Federal, y con ello negó  el amparo a la quejosa.

Pues dicha sanción está prevista en los  límites que obliga a la autoridad en a sancionar  bajo estos parámetros a los infractores, y al mismo tiempo, su arbitrio fijar el monto de la multa en cada caso concreto, siempre que sea dentro de estos rangos.

La autoridad siempre tendrá la obligación de fundar y motivar su determinación, lo que sólo puede hacer atendiendo a las diferencias sustanciales entre cada uno de los  infractores en cada caso concreto, y no bajo una misma tarifa o tabulador.

Así el contenido del artículo impugnado encuentra justificación pues la sanción pecuniaria consistente en una multa que oscila entre mil 500 a 2 mil  días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ?en términos de su redacción? es proporcional a la infracción cometida.

Además, la multa prevista en el artículo es acorde a la conducta que se pretende sancionar, esto es, la ejecución o colaboración en la instalación de un anuncio sin contar con el permiso, licencia o autorización correspondiente, atendiendo a que la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal prevé una amplia variedad de anuncios que, de acuerdo a sus propias características, tienen implicaciones visuales, económicas y de ingresos públicos diferentes.

Por ello, la Primera Sala concluyó que el artículo 86 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México goza de validez constitucional pues es afín a los requisitos y condiciones para considerar que una multa está en concordancia con lo previsto por el artículo 22 de la Constitución Federal.

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