Congreso busca reglamentar derechos de periodistas en la CDMX

Ciudad de México.-El diputado del PRI Miguel Ángel Salazar, presidente de la Comisión de Protección a Periodistas del Congreso de la Ciudad de México, propuso la creación de una Ley reglamentaria del artículo 7 de la Constitución Política local sobre la libertad de expresión para garantizar el libre ejercicio periodístico.   

La iniciativa de ley plantea abrogar la actual Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal y emitir una ley reglamentaria.

En el nuevo marco jurídico se contempla la Cláusula de Conciencia y la protección del Secreto Profesional como derechos específicos del periodista y colaborador periodístico, como lo establece la Constitución de la CdMx.

Aunque la Ley del Secreto Profesional del Periodista nace en junio de 2006, y es modificada en septiembre de 2014, el priista reconoció que ha sido superada por la realidad social y jurídico-política.

De acuerdo a la iniciativa, 13 artículos básicos regirán los derechos de la libertad de expresión contenidos en el artículo 7 de la Carta Magna Local.

En dicha ley se define al periodista como toda persona, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente.

En el capítulo II, los artículos del 3 al 7 protegen el secreto profesional:

“La o el periodista y la o el colaborador periodístico tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información”, se lee en el artículo tercero.

Además de que el periodista o colaborador periodístico no será requerido por las autoridades judiciales o administrativas para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que son parte de la investigación periodística.

Y se prohíbe la investigación de los datos personales del comunicador en caso de que éste haya hecho uso de su derecho a revelar sus fuentes.

En tanto, el capítulo III aborda la Cláusula de Conciencia, que versa en garantizar la independencia en el desempeño de su función, asi como garantía de la indemnización conforme a los derechos laborales cuando se obligue al periodista a publicar información sin su consentimiento o se modifique el pensamiento ideológico o el texto realizado por el reportero.

Los artículos 9,10 y 11 en el capítulo denominado “Del acceso a la información y actos públicos “ garantizan la transparencia de los eventos de interés público a celebrarse por parte de autoridades.

Finalmente, entre las sanciones contempladas, los periodistas tendrán que asumir su responsabilidad por daño moral, a terceros o perturbación del orden público.

En el caso de los servidores públicos que violente alguno de los derechos, serán sancionados con pena de prisión de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo de Delitos Contra la Libertad de Expresión.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Protección a Periodistas y de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias.

 

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