Confirma SCJN daño material a conductora de TV

Ciudad de México.- La conductora de televisión María Teresa Alessandri González ganó parcialmente  un juicio de amparo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de una revista que publicó sin su consentimiento fotografías con el torso desnudo, por lo que se le debe pagar una indemnización por daño material, aunque no se comprobó el daño moral que exigía.

 

La Primera Sala de la SCJN resolvió, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, el amparo directo 24/2016, en el cual sólo se acreditó la violación al derecho a la propia imagen, sin embargo, la revista TV Notas no pagará el monto que exigía la conductora por concepto daño moral  sino el que fije el juez de la causa por el daño material.

 

La afectada presentó una demanda civil derivada de la publicación sin su  consentimiento de unas imágenes en las que se exhibía con el con el torso desnudo por lo que al divulgar imágenes con derechos reservados, la modelo  reclamó la reparación del daño moral y material por considerar que se había violado su derecho a la propia imagen al haberse difundido dichas fotografías sin autorización.

 

En la sentencia de amparo se determinó que si bien la vulneración al derecho a la propia imagen no es susceptible de repararse a través de una indemnización por “daño moral” en los términos establecidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, lo cierto es que sí puede dar lugar a una indemnización por concepto de “daño material”.

 

“En virtud de que el derecho a la propia imagen además de otorgar a las personas una protección frente a los usos no consentidos de su imagen provenientes de terceros, para algunas personas también es un bien que puede llegar a tener un valor económico en el mercado, por lo que es válido concluir que desde esa perspectiva, el derecho a la propia imagen debe concebirse como un derecho inmaterial susceptible de explotación comercial, cuya vulneración puede causar daños materiales a las personas, tal como ocurre en aquellos casos en los que con la finalidad de obtener algún tipo de lucro se utiliza sin el consentimiento del titular la fotografía de alguien que suele obtener ingresos económicos a través de la comercialización de su imagen”, dice el proyecto aprobado.

 

Así tratándose del periodismo de “entretenimiento” o de “espectáculos” sólo existe interés público en publicar y difundir imágenes de personas privadas con proyección pública sin su consentimiento cuando éstas se relacionan con su actividad profesional.

 

En el caso de Alessandri González  se consideró que no existía interés público en la publicación de las fotografías en las que se mostraba semidesnuda a  revista de espectáculos precisamente porque no se mostraba ninguna conexión entre el contenido de las imágenes y su actividad profesional.

 

Pese a ello, la Primera Sala concedió el amparo a la quejosa, toda vez que si bien la publicación de las fotografías de la  afectada por parte de la empresa editorial no se encontraba protegida por el derecho a la libertad de expresión.

 

El Tribunal Unitario había condenado a la demandada al pago de la reparación por concepto de daño moral autoral en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, lo cual a consideración de la Suprema Corte es incorrecto, pues la violación al derecho de propia imagen no puede dar lugar a la reparación del daño moral en términos de  las leyes  de derecho de autor.

Imprimir artículo Síguenos en Google News

Post más visitados en los últimos 7 días