Ciudad de México.-qLa Secretaría de Administración y Finanzas del gobierno capitalino publicó este lunes en la Gaceta Oficial una resolución mediante la cual se condona en un 100 el pago por suministro de agua potable en beneficio de 71 colonias de la alcaldía de Iztapalapa, donde también se condonarán en su totalidad recargos y sanciones a los contribuyentes.
Esta condonación se otorga para seis ejercicios fiscales de forma consecutiva, de 2014 a 2019, y aplicará para usuarios de uso doméstico, de uso mixto, así como a mercados y concentraciones públicas.
En la resolución, que lleva la firma de la jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum, se precisa que en el Código Fiscal de la Ciudad se establece la condonación en el pago del agua a aquellos usuarios que enfrenten un suministro de agua insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas.
“El Gobierno de la Ciudad de México ha realizado esfuerzos para dar continuidad al proceso de recuperación de infraestructura para el abastecimiento del agua potable, a efecto de abatir rezagos y mejorar la calidad de la prestación del servicio, sin embargo, aún existe una problemática de escasez de agua, lo que ha ocasionado que la demanda de ese vital líquido sea cada vez mayor, provocando un déficit en el suministro de ésta, tal es el caso de algunas zonas de la Alcaldía Iztapalapa, las cuales resultan afectadas, y en consecuencia se está en el supuesto previsto en la fracción I, del artículo 44 del Código Fiscal Local”, se lee en esta resolución.
La publicación de la Gaceta señala que los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en esta Resolución y que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o que hayan proporcionado documentación o información falsa o la omitan, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar.
También se aclara que cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los contribuyentes deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo.
Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscales a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Los beneficios de esta Resolución no otorgarán a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna y el beneficio no será aplicable a los usuarios no domésticos, ni a las dependencias, entidades, órganos político administrativos y órganos autónomos de la administración pública, ya sea federal, estatal o de la Ciudad de México.
Las colonias beneficiadas con la condonación son:
AMPLIACIÓN EMILIANO ZAPATA
AMPLIACIÓN HUITZICO (CAMPESTRE POTRERO)
AMPLIACIÓN LA POLVORILLA (LA POLVORILLA)
BARRANCA DE GUADALUPE
BARRANCAS DE BUENAVISTA
BARRANCAS DE TETECÓN, TETECÓN (TENORIOS) BUENAVISTA
CAMPESTRE POTRERO
CARLOS HANK GONZALEZ
CITLALLI
CONSEJO AGRARISTA MEXICANO
DEGOLLADO
DESARROLLO URBANO QUETZALCOATL
EL ROSARIO
EL TRIANGULO
HUITZICO (CAMPESTRE POTRERO)
IXTLAHUACÁN
LA CAÑADA (CAMPESTRE POTRERO)
LA MAGUEYERA (DESARROLLO URBANO QUETZALCOATL)
LA POBLANITA (CAMPESTRE POTRERO)
LA POLVORILLA
LAS CRUCES (CAMPESTRE POTRERO)
LAS PEÑAS
LOMAS DE LA ESTANCIA
LOMAS DE PARAISO (LOMAS DE LA ESTANCIA)
LOMAS DE SAN LORENZO
LOMAS DE SAN LORENZO PARTE ALTA (LOMAS DE SAN LORENZO)
LOMAS DE ZARAGOZA
LOMAS DEL PEDREGAL
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO
MIRAVALLES
MIXCOATL
PALMITAS
PALMILLAS (CAMPESTRE POTRERO)
PARAJE BUENAVISTA (BUENAVISTA)
POTRERO DE LA LUNA (SAN PABLO)
POTRERO DE LAS CABRAS (XALPA)
PREDIO HUECAMPOOL XALPA (XALPA)
PREDIO LA HIGUERA (XALPA)c
SAN FRANCISCO APOLOCALCO (CAMPESTRE POTRERO)
SAN JOSÉ BUENAVISTA
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC ACORRALADO (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC AVISADERO (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC CAMPAMENTO (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC CAPILLA (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC CORRALES (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC GUADALUPE (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC IZTLAHUACA (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC JARDINES (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC LA CRUZ (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC LOMA (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC LOMA ALTA (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC MERCADO (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC MERCEDES (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC MINAS (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC PALMAS (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC PALMITAS (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC PUENTE (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC RANCHITO (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC RANCHO BAJO (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN MIGUEL TEOTONGO SECC TORRES (SAN MIGUEL TEOTONGO)
SAN PABLO
SIGLO XXI (AMPLIACIÓN EMILIANO ZAPATA)
TENORIOS
XALPA (NORTE Y SUR)
LOMAS DE SANTA CRUZ
SANTIAGO ACAHUALTEPEC 1a. AMPLIACION
SANTIAGO ACAHUALTEPEC 2a. AMPLIACION
PUEBLO SAN LORENZO TEZONCO
SANTIAGO ACAHUALTEPEC
SANTA MARTHA ACATITLA NORTE
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