Concluyó SCJN análisis de impugnaciones a Constitución capitalina. Definen control de constitucionalidad

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar diversas porciones del artículo 4, apartado A, numeral 6, de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX), que permitían a los jueces locales inaplicar normas jurídicas que resultaran contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. 

Los ministros consideraron que el Constituyente de la CDMX no estaba facultado para establecer disposiciones que contemplen normas del ámbito nacional e internacional, por lo que el artículo sólo podrá disponer que los jueces locales podrán ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas locales, en cuanto que puedan violar derechos humanos previstos en la CPCDMX. 

En el último día de análisis de las impugnaciones presentadas contra la Constitución local, luego de dos semanas continuas de discusión, la Corte entró al debate de los medios de control de la constitucionalidad local, particularmente sobre la facultad de la Sala Constitucional de la CDMX prevista en el articulo 36,apartado B, numeral 1, inciso c), para resolver acciones de inconstitucionalidad,

Los ministros determinaron que no se sobrepone ni invade la facultad que el artículo 105, fracción II de la Constitución federal otorga a la SCJN, ya que en el caso de la CPCDMX solo se da a la autoridad jurisdiccional local la facultad de conocer de impugnaciones en contra de normas locales que resulten contrarias a la Norma Máxima capitalina. Por tal motivo, la Corte validó el artículo señalado.

Asimismo, validó el articulo 36,apartado B, numeral 2, al estimar constitucional la facultad de la mencionada Sala Constitucional, para llevar a cabo la declaratoria general de inconstitucionalidad de aquellas normas locales previamente declaradas inconstitucionales y respecto de las cuales el Congreso local no haya llevado a cabo las reformas correspondientes.

Los ministros también analizaron los artículos 36, apartado B, numeral 3, donde se prevé el denominado juicio de protección efectiva de derechos. Al respecto, la SCJN determinó su constitucionalidad, al considerar que no se sobrepone ni invade la competencia del Poder Judicial de la Federación, prevista en los artículos 103 y 107 de la Carta Magna federal, en materia del juicio de amparo.

Lo anterior porque este juicio previsto en la CPCDMX, sólo podrá ser interpuesto en contra de violaciones cometidas por autoridades capitalinas, a los derechos previstos en la CPCDMX, sin perjuicio de que con posterioridad, las resoluciones de dicha Sala Constitucional local, puedan ser revisadas en amparo directo por los Tribunales Colegiados del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con información proporcionada por la misma Corte, el Congreso de la CDMX deberá ajustar todas aquellas normas jurídicas secundarias que hayan sido emitidas con fundamento en disposiciones que hayan sido invalidadas.

Además, los efectos de esta resolución surtirán a partir de la publicación de los puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, no podrán hacerse nombramientos de los integrantes del Consejo de la Judicatura local sino hasta que el texto de la CPCDMX haya sido reformado conforme a las bases de la Constitución federal.

 De esta forma, la SCJN concluyó el análisis de las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, promovidas respectivamente por los partidos políticos Morena y Nueva Alianza, la PGR y la CNDH, los que demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la CPCDMX, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 5 de febrero de 2017.

La SCJN destacó en una tarjeta informativa que ante la complejidad y magnitud de los temas y sobre todo ante la cercanía del inicio del proceso electoral en la CDMX, el Ministro Ponente Javier Laynez, con la autorización del Tribunal Pleno, estructuró su estudio en dos grupos. 

De esta manera, el 17 de agosto de 2017 la SCJN resolvió un primer conjunto de impugnaciones relacionadas con el proceso legislativo y con temas electorales. En esa primera sentencia se agotó el estudio de todos los temas planteados por los partidos políticos promoventes, de manera que las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y 16/2017 fueron resueltas en su totalidad en aquel momento.

 Respecto de las controversias constitucionales que presentaron el Presidente de la República, el Senado y el Poder Judicial de la Ciudad, impugnaron básicamente los mismos temas, salvo seis cuestiones diferentes que se resolverán en sentencias posteriores.

 

 

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