Con el Sistema Anticorrupción aprobado por ALDF aumentan sanciones a servidores públicos, incluidos policías

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- Como parte del Sistema Anticorrupción de la CDMX que aprobó el pasado lunes la ALDF, los legisladores hicieron reformas al Código Penal capitalino por las que se agravan los delitos de prisión por actos de corrupción cometidos por servidores públicos, incluidos policías. Como una novedad del catálogo de sanciones, los funcionarios deberán reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita.

En el decreto de reformas al Código Penal que el jefe de Gobierno deberá promulgar en los próximos días, se realizan adiciones al artículo 256 para incorporar como sujetos de sanciones a los servidores públicos de los órganos autónomos que surgirán por mandato de la Constitución capitalina.

Se hace una reestructuración completa del artículo 257. Se establece así que, para la aplicación de la pena de cárcel, el juez tomará en cuenta el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, así como la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que agravará hasta en un tercio la sanción correspondiente.

Como otra medida innovadora, se añade un artículo 257 Bis, en el cual se señalan como sujetos de delito los miembros de alguna corporación policiaca, cuando estos comentan conductas como el abuso de autoridad, el uso indebido de la fuerza, la intimidación y el cohecho. Esos esos casos, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

La ALDF hizo también una extensa adición del Código en el artículo 256, para dejar establecidas las sanciones administrativas de inhabilitación y destitución, tanto a particulares como a servidores públicos, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y cargo de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Ciudad de México por un plazo de uno a veinte años.

Las sanciones aumentarán en un tercio cuando los delitos sean cometidos por servidores públicos electos por el voto popular o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación del Poder Legislativo, como magistrados.

En el artículo 267 se añade a los particulares como sujetos de sanción, cuando cometan el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades. La conducta será punible al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Ciudad de México, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los beneficios que obtenga, y cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los beneficios que obtenga, la oculte.

El delito de prisión se incrementa de siete años que actualmente se establecen, a nueve años, además de que se impone una multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

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