Con casi tres años de retraso, promulga GobCDMX reglamento de la Ley de Víctimas

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-Dos años y siete meses después de que se promulgó la Ley en la materia, el gobierno de la Ciudad finalmente acaba de expedir el Reglamento de la Ley de Víctimas de la CDMX, el cual define y regula las atribuciones, así como las facultades, la actuación e intervención que tendrá el Sistema Estatal de Atención a Víctimas y los procedimientos y modalidades para garantizar el acceso efectivo de las personas a los derechos reconocidos tanto en la legislación local como en la federal.

El 19 de febrero de 2018 fue publicada la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, pero apenas este lunes 14 de septiembre del 2020 se publicó en la Gaceta oficial capitalina el Reglamento de la misma que consta de 65 artículos y seis transitorios.

Uno de los artículos fundamentales de ese Reglamento es el 15, pues ahí se establece que en materia penal, el servicio de asesoría jurídica de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad comenzará a brindarse a partir de que éste sea requerido directamente por la víctima directa o víctimas indirectas, pero exclusivamente en los delitos de alto impacto social como feminicidio, homicidio doloso, secuestro, trata de personas, tortura y desaparición forzada cometida por agentes del Estado, o bien, cometida por particulares. 

Este mismo artículo aclara que no se otorgará el servicio de asesoría jurídica en materia de delitos patrimoniales y violaciones a derechos humanos asociados a derechos económicos, patrimoniales y laborales. 

En el caso de delitos cometidos por servidores públicos de la ciudad de México y en el ejercicio de sus funciones, el servicio de Asesoría Jurídica se prestará, siempre que se trate de los delitos de alto impacto social y previa solicitud directa de la víctima de que se trate. 

Con excepción de la materia penal, se requerirá que la víctima cuente con el registro de víctimas para acceder a la Asesoría Jurídica, considerando que en todo momento se priorizarán violaciones graves y trascendentes en derechos humanos. 

Tratándose de violaciones a derechos humanos en el seno de la materia laboral, civil, administrativa y familiar, no se considerarán violaciones graves y trascendentes para efectos del presente Reglamento, que ameriten la prestación del servicio de Asesoría Jurídica de la Comisión Ejecutiva, a menos que concurran hechos victimizantes relacionados o asociados a la materialización de los bienes jurídicos previstos en los delitos de alto impacto social.  

En complemento y precisión del anterior, el Reglamento incluye un artículo quinto transitorio, donde se establece que el servicio de asesoría jurídica de la Comisión Ejecutiva, tratándose de delitos sexuales y demás delitos diversos a los de alto impacto social precisados en el artículo 15 del mismo Reglamento –los delitos patrimoniales y violaciones a derechos humanos asociados a derechos económicos, patrimoniales y laborales–,  comenzará a prestarse a partir del 1 de enero del año 2024.

Este Reglamento precisa también la conformación y objetivos del Sistema Estatal de Atención a Víctimas. Será una instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas, la cual tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la ayuda inmediata, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas.

Además, el organismo será una instancia colegiada conformada por una amplísima cantidad de personas y representantes de instituciones.

La Jefa de Gobierno de la Ciudad lo presidirá, pero también estará la Secretaría de Gobierno; la Secretaría de Seguridad Ciudadana; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; la Secretaría de Cultura; la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 

Pero también tendrá participación el Congreso de la Ciudad de México por dos diputados; el Tribunal Superior de Justicia; un funcionario por alcaldía, la persona titular de la Comisión de Atención a Víctimas, la Fiscalía General de Justicia; además, de cuatro personas propuestas por grupos, colectivos de víctimas u organizaciones de la sociedad civil con reconocida especialización en los temas materia de esta Ley. También habrá cuatro personas provenientes de instituciones académicas, con reconocida especialización en los temas materia de esta Ley.  

Otro elemento importante del reglamento está en el artículo 7, donde se señala que las medidas de ayuda provisional, inmediata, emergente y de protección deberán ser brindadas sin requisito ni mayor formalidad que la identificación de la persona usuaria y la descripción concisa de los hechos victimizantes, que constituyan delito, o bien, una violación grave y trascendente en materia de derechos humanos.

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