Comisión Permanente del Congreso local da entrada a solicitud de licencia de Layda Sansores, por 45 días

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-La Comisión Permanente del Congreso capitalino recibió hoy formalmente dos oficios de Layda Sansores a través de los cuales solicita licencia al cargo como alcaldesa de Álvaro Obregón. En ninguno de los dos documentos alega las razones para ausentarse de la responsabilidad para la cual fue electa por tres años, que es ir en busca de la gubernatura de Campeche por el partido Morena.

Lo que sí destaca es la diferencia de solicitudes que hace en cada uno de los oficios, pues en el primero, fechado el 6 de enero de este año, la alcaldesa planteó a la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local Margarita Saldaña una solicitud de licencia para ausentarse del cargo a partir del 15 de enero del 2021.

Luego, en el segundo oficio de fecha 11 de enero de este año, Layda Sansores planteó que la solicitud de licencia sea por un término de 45 días, con efectos a partir del 16 de enero al 1 de marzo de este año.

Los legisladores sólo se dieron por notificados de ambos oficios al incluirlos en el apartado de Comunicados del orden del día de la Comisión Permanente que se realizó este miércoles. No hubo más trámite para las solicitudes de Layda Sansores.

El artículo 66 de la Ley de Alcaldías establece que en caso de la ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde por un periodo mayor de 15 días naturales, deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso. En todos los casos las licencias deberán precisar su duración.

En este caso, el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la demarcación territorial por el tiempo que dure dicha ausencia.

Cuando la ausencia sea mayor a sesenta días naturales se convertirá en definitiva.

Así, en el artículo 67 se precisa que en el caso de licencia definitiva o falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde, en tanto el Congreso de la Ciudad nombra a quien habrá de sustituirle de manera interina o al substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno, asumirá provisionalmente la titularidad de la Alcaldía.

 

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