Claroscuros en reforma a Sistema Anticorrupción. Corrigen diputados propuesta de Sheinbaum sobre Fiscal

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-La coordinadora de Morena en el Congreso capitalino, Ernestina Godoy, presentó hoy ante el Pleno de órgano legislativo el paquete de reformas al Sistema Anticorrupción Local que elaboró y les entregó el pasado fin de semana la Jefa de Gobierno electa, Claudia Sheinbaum, y que entre su contenido descafeína algunos controles, requisitos para designación de funcionarios y estructuras de áreas fiscalizadoras definidos previamente en la legislación secundaria.

Una de las sorpresas es que la legisladora le enmendó la plana a la Jefa de Gobierno respecto a la designación del Fiscal Anticorrupción, pues en la iniciativa original que la mandataria electa le entregó a los diputados, Sheinbaum se asignaba atribuciones para elegir la terna de los candidatos a encabezar la Fiscalía.

Sin embargo, Ernestina Godoy presentó hoy una propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción que le asigna esas facultades al Consejo Judicial Ciudadano, armonizando ese procedimiento con lo establecido en la Constitución de la Ciudad.

Uno de los contenidos que prevalece en la iniciativa de Sheinbaum y de los que ya había dado cuenta Capital CDMX, tiene que ver con el nombramiento y atribuciones de quien será el titular de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad.

La propuesta, contenida en  el artículo 16 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad, le quita las atribuciones que tenía el Congreso capitalino para ratificar a todos los contralores o titulares de los órganos internos de control de la administración pública local y se los otorga de forma exclusiva a quien encabece la Secretaría de la Contraloría.

En el mismo artículo se deroga la obligación de que todos los contralores fuesen coordinados por las subsecretarías adscritas a la Secretaría de la Contraloría, pues la iniciativa de Sheinbaum que hoy presentó Godoy elimina esas tres subsecretarías, la de Prevención a la Corrupción y Auditoría; la de Control y Evaluación; y la de Legalidad y Responsabilidades.

La propuesta agrega elementos que no vienen en la ley actual, como la definición de requisitos para quien busque encabezar la Secretaría de la Contraloría. Así, se plantea que la persona titular de la Secretaria de la Contraloría General durará en su encargo 7 años, con la posibilidad de ser ratificado por un periodo igual y será designado por las dos terceras partes de los integrantes presentes del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta en terna del jefe de Gobierno.

Uno de los aspectos que se eliminaron en la iniciativa de Claudia Sheinbaum, respecto a la redacción actual, tiene que ver con las atribuciones de la Contraloría, pues ya no se señala que esa dependencia será la responsable de prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la administración pública de acuerdo a la ley de la materia.

En el caso de la Ley del Sistema Anticorrupción, la iniciativa elimina conceptos como el de la Comisión Ejecutiva, la Comisión de Selección para nombrar al Comité de Participación Ciudadana, el Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, Secretaría Ejecutiva y hasta el de Secretario Técnico del Sistema.

No obstante, en el artículo 33 de esa Ley se plantea una reforma para que el Secretario Técnico del Sistema sea nombrado y removido, ya no por el Congreso de la Ciudad, sino por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, por el voto de cinco de sus miembros.

La propuesta también modifica el periodo de encargo del Fiscal Anticorrupción, pues lo reduce de siete a cuatro años, con la posibilidad de ser ratificado por un periodo más, aunque también reduce el requisito de experiencia laboral mínima para ocupar esa Fiscalía, al bajarlo de 10 a cinco años.

La propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad es consecuente con lo anterior, pues en el artículo 9 se establece ese periodo de cuatro años para el cargo de fiscal anticorrupción, aunque a diferencia de la redacción actual se plantea que el candidato a ese cargo no surja de una propuesta enviada por el Jefe de Gobierno al Congreso local, sino a propuesta del Consejo Judicial Ciudadano y mediante un proceso de examinación público y abierto.

“El Consejo Judicial Ciudadano propondrá al Congreso de la Ciudad de México, una terna para elegir al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, para lo cual expedirá una convocatoria pública abierta”, se lee en la iniciativa, donde también se establece que el nombramiento se ratificará por mayoría calificada de los legisladores presentes y removido por parte del mandatario capitalino.

Al asignar esa atribución al Consejo Judicial Ciudadano se corrige una irregularidad que había cometido la ALDF y que había sido motivo de críticas por parte de académicos y organizaciones sociales, las que en su momento acusaron una injerencia indebida de los asambleístas y del jefe de Gobierno en esa designación.

La presentación

Durante la presentación de la iniciativa, Godoy destacó varios aspectos de esta reforma, pues se fortalece la autonomía de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la cual si bien es cierto deberá estar adscrita a la Fiscalía General de la Ciudad de México, debe gozar de atribuciones que le permitan ejecutar sus funciones sustantivas con la mayor libertad de decisión que sea posible.

Se armoniza el Sistema Anticorrupción Local al modelo previsto en la Ley General de esta materia; para ello, se ajustan algunos órganos respecto de sus atribuciones y facultades, fortaleciendo al Comité de Participación Ciudadana y eliminando al Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización, para evitar duplicidad de funciones.

Se ajusta la normatividad inherente al número y nombramiento de las y los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, cuyo Presidente o Presidenta también formará parte de las instancias anticorrupción.

Se otorga a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción la facultad de designar a algunos funcionarios que la integran, atribución que había sido asumida por el Poder Legislativo local, con lo anterior se acrecienta su autonomía y poder de gestión.  Se pretende que en cada uno de los ordenamientos que guardan relación con el Sistema Anticorrupción esté regulado el nombramiento de personas servidoras públicas, en lugar de que el procedimiento esté previsto en la Ley Orgánica del Congreso.

Queda regulado el procedimiento para integrar la Comisión de Selección que nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, favoreciendo la participación social y restringiendo la intervención de poderes públicos en este proceso.

Se disminuye la dimensión administrativo-estructural de la Secretaría de la Contraloría General, pero en cambio se restituye a su futuro titular la atribución de nombrar a los encargados del control interno en las dependencias y entidades de la administración pública, siempre bajo criterios de profesionalización; esta atribución está depositada actualmente en este Congreso.

Al respecto, Godoy argumentó que fue algo indebido asignarle esas atribuciones al Congreso, porque esa tarea le compete a la administración pública y lo que había era una invasión de facultades. Rechazó que el Secretario de la Contraloría se vuelva un súper funcionario, por el hecho de que tendrá la facultad de nombras a más de 100 contralores internos de todos los entes públicos. “Siempre han tenido esa facultad los contralores”, dijo.

En ello abundó el vicecoordinador de la bancada morenista, Eduardo Santillán, quien agregó: “Lo que sería indebido sería que el Congreso tuviera el control interno y externo; es decir, que el Congreso nombrara todos los contralores y tuviera también la facultad de la revisión de la cuenta pública. En primer lugar se rompe un principio básico de equilibrio de poderes y al mismo tiempo se establece un mecanismo en el cual rompe esta figura del control interno”.

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