Claroscuros en atribuciones a la CDHDF, al resolver SCJN sobre impugnaciones a Constitución capitalina

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entró hoy a la discusión de la impugnación presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Constitución Política de la CDMX. En una sesión de claroscuros, avaló facultades de la Comisión de  Derechos Humanos capitalina para conocer de violaciones graves a derechos humanos, pero le invalidó atribuciones para interponer juicios de restitución obligatoria por recomendaciones no cumplidas.

El máximo tribunal resolvió que la Comisión de Derechos Humanos local sí esta facultada para definir los supuestos en los que las violaciones a los derechos humanos se consideran graves y con ello validó el contenido del artículo 48, numeral 4, inciso b) de la Constitución local.

A propuesta del ministro Javier Laynez, ponente en este tema, los integrantes de la Corte resolvieron que con estas facultades no se invade la esfera de competencia de la CNDH, prevista en el artículo 97 de la Constitución federal, para investigar violaciones graves de derechos humanos. 

Argumentaron que las facultades previstas en la Carta Magna federal tienen por objetivo la atención de casos muy específicos, sin que la atención de las violaciones graves de derechos humanos sea competencia exclusiva de la federación y sin perjuicio de las facultades de atracción que se le confieren a la CNDH.

No obstante, los ministros resolvieron que son inconstitucionales los artículos 48, numeral 4, inciso e, y 36, apartado B, numeral 4, los que se permitían a la Comisión de Derechos Humanos local interponer ante la Sala Constitucional del Poder Judicial local un juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, para reclamar el incumplimiento de una de sus recomendaciones y emitir medidas para ejecución.

Los ministros consideraron inconstitucionales esas facultades a la CDH local, pues con ello se violaría el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos. Dijeron que las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos no tienen carácter vinculatorio y, por tanto, no pueden ser sometidas a control judicial.

Después de analizar las impugnaciones de la CNDH, los ministros se enfrascaron en un largo debate sobre el control de constitucionalidad establecido en la norma máxima capitalina y que impugnó la PGR. 

Aquí, los ministros resolvieron que es inconstitucional parte de la redacción del artículo 4, apartado A, numeral 1 de la Constitución de la Ciudad, en donde se preveía un parámetro de regularidad constitucionalidad local, el cual es el conjunto de normas que reconocen derechos humanos.

Los integrantes de la Corte decidieron invalidar la porción normativa de este artículo en el cual se disponía que "los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local". Argumentaron que resulta confuso y podría dar a entender, entre otros supuestos erróneos, que los jueces locales pueden llevar a cabo un control concentrado de constitucionalidad, cuando eso es competencia del poder judicial federal.

Siete ministros estuvieron a favor de eliminar en esta parte del artículo 4 la fracción normativa en la que se señalaba que en la ciudad las personas gozarán de los derechos humanos y las garantías reconocidos en la Constitución federal, los tratados internacionales de los cuales el país es parte, la Constitución local, así como “en las normas generales y locales”. No obstante, al no reunirse el voto calificado de ocho ministros el precepto se mantuvo.

De los ministros que estuvieron en contra, Margarita Luna Ramos y Jorge Pardo, consideraron que se otorgan facultades fuera de la Constitución federal, incluso para invalidar leyes secundarias si se considera que estas atentas contra los derechos humanos.

“Si el artículo 4, apartado A, numeral 1, se refiere a normas generales y locales, los está elevando a nivel constitucional local, a los derechos reconocidos en leyes generales y locales, y a no me parece adecuado conformar el parámetro de regularidad constitucional incluyéndolos. Si bien es cierto que hay derechos establecidos en leyes secundarias, pero una cosa es gozar de esos derechos y otra cosa es que esos derechos estén reconocidos a nivel constitucional local y por consecuencia constituyen el parámetro de regularidad constitucional en la Ciudad”, dijo a su vez Pardo.

A pesar de esos argumentos, la redacción de dicho artículo prevalece como lo redactó en su momento la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

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