Cancela IECM elección de Copacos y Presupuesto Participativo, pero en solo 48 pueblos

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-En cumplimiento a una sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad México (IECM) aprobó un Acuerdo mediante el cual canceló la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021 en 48 pueblos y barrios originarios.

La elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021 sí se llevará a cabo, en su modalidad electrónica y presencial, en las otras mil 767 unidades territoriales que integran el marco geográfico de la Ciudad de México.

El Acuerdo fue aprobado en sesión pública urgente que se celebró esta noche. Sin debate y por unanimidad los consejeros electorales avalaron en menos de cinco minutos el documento.

El IECM convocó a sesión urgente de su Pleno pues la Sala Regional de TEPJF dio 24 horas al Instituto local para acatar la orden de cancelar ambos ejercicios en las unidades territoriales que corresponden a pueblos originarios de la capital.

En el Acuerdo aprobado esta noche se especifica que, con base en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, derivado de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal derogada el 12 de agosto de 2019, mantienen su equivalencia con la nueva nomenclatura un total de 48 pueblos originarios distribuidos en las Alcaldías Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco.

El  Consejo General consideró que, en estricto cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional, es en 48 pueblos originarios donde debe cancelarse la Elección de las Comisiones de Participación Ciudadana 2020 y la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 2020 y 2021, en sus dos modalidades (vía remota y presencial), porque jurídicamente son las únicas Unidades Territoriales que se han delimitado con esa calidad, y cuentan con el soporte documental y procedimental que se indica en el Dictamen referido para ser consideradas como pueblos originarios. 

Ese tema puede ser motivo de una nueva controversia, pues de acuerdo con los promotores del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales que dio lugar a esta sentencia, no son 48 los pueblos y barrios donde debe cancelarse la elección del próximo domingo 15 de marzo.

En un comunicado emitido esta noche, la Coordinación de Pueblos, Barrios Originarios y Colonias de Xochimilco, recordó que existen diversos padrones de pueblos y barrios, publicados en la Gaceta Oficial. 

Expuso que el Instituto Electoral se ha valido de los padrones amplios para realizar consultas, como ocurrió en la consulta del 2017 sobre circunscripciones electorales. “Frente a una posible falta de claridad en relación a cuáles es el padrón o criterio que deberá utilizarse para determinar cuáles son los pueblos y barrios en los que se revoca, se solicitará una aclaración de sentencia al TEPJF, aun cuando de inicio consideramos que el padrón amplio es el que debe ser tomado en cuenta, publicado en Gaceta Oficial”, argumentó la Coordinación de Pueblos.

Los efectos específicos de la sentencia emitida por la Sala Regional fueron revocar la convocatoria del IECM en todos los pueblos y barrios y cancelar la jornada electiva; verificar cuáles son las autoridades representativas que ya existen en cada uno de los pueblos y barrios; así como establecer comunicación con cada una de las autoridades tradicionales para determinar en conjunto con ellas la fecha para definir el presupuesto participativo y la forma en la cual se definirá la elección del presupuesto.

En el Acuerdo que aprobó esta noche el IECM se establece una vez cancelada la elección, el Instituto local deberá emitir las convocatorias respectivas, a efecto de que en las Unidades Territoriales que ocupan los pueblos originarios se lleven a cabo ambos ejercicios dentro de un plazo máximo de 90 días.

Según el IECM los 48 pueblos donde se cancela la elección son: 

 

Cuajimalpa de Morelos    

04-045    San Lorenzo Acopilco (Pblo)

    04-046    San Mateo Tlatenango (Pblo)

    04-047    San Pablo Chimalpa (Pblo)

    04-056    San Pedro Cuajimalpa (Pblo)

 

La Magdalena Contreras

    08-024    La Magdalena Atlitic (Pblo)

    08-042    San Bernabé Ocotepec (Pblo)

    08-045    San Jerónimo Aculco – Lidice (Pblo)

    08-048    San Nicolás Totolapan (Pblo)

 

Milpa Alta    

09-001    San Agustín Ohtenco (Pblo)

    09-002    San Antonio Tecomitl (Pblo)

    09-003    San Bartolomé Xicomulco (Pblo)

    09-004    San Francisco Tecoxpa (Pblo)

    09-005    San Jerónimo Miacatlan (Pblo)

    09-006    San Juan Tepenahuac (Pblo)

    09-007    San Lorenzo Tlacoyucan (Pblo)

    09-008    San Pablo Oztotepec (Pblo)

    09-009    San Pedro Atocpan (Pblo)

    09-010    San Salvador Cuauhtenco (Pblo)

    09-011    Santa Ana Tlacotenco (Pblo)

 

 

Tláhuac    

11-031    San Andrés Mixquic (Pblo)

    11-032    San Francisco Tlaltenco (Pblo)

    11-034    San Juan Ixtayopan (Pblo)

    11-037    San Nicolás Tetelco (Pblo)

    11-038    San Pedro Tláhuac (Pblo)

    11-040    Santa Catarina Yecahuizotl (Pblo)

    11-042    Santiago Zapotitlán (Pblo)

 

 

Tlalpan

    12-074    La Magdalena Petlacalco (Pblo)

    12-115    Parres El Guarda (Pblo)

    12-147    San Andrés Totoltepec (Pblo)

    12-154    San Miguel Xicalco (Pblo)

    12-155    San Miguel Ajusco (Pblo)

    12-157    San Miguel Topilejo (Pblo)

    12-160    San Pedro Martir (Pblo)

    12-163    Santo Tomás Ajusco (Pblo)

 

 

Xochimilco

    13-035    San Andrés Ahuayucan (Pblo)

    13-042    San Francisco Tlalnepantla (Pblo)

    13-043    San Gregorio Atlapulco (Pblo)

    13-050    San Lorenzo Atemoaya (Pblo)

    13-052    San Lucas Xochimanca (Pblo)

    13-053    San Luis Tlaxialtemalco (Pblo)

    13-056    San Mateo Xalpa (Pblo)

    13-058    Santa Cecilia Tepetlapa (Pblo)

    13-060    Santa Cruz Acalpixca (Pblo)

    13-062    Santa Cruz Xochitepec (Pblo)

    13-064    Santa María Nativitas (Pblo)

    13-065    Santa María Tepepan (Pblo)

    13-066    Santiago Tepalcatlalpan (Pblo)

    13-067    Santiago Tulyehualco (Pblo)

 

 

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