Avanzan los derechos de periodistas en la CDMX; se reglamenta la cláusula de conciencia

Ciudad de México.- Las personas que ejerzan el periodismo en la Ciudad de México por primera vez en la historia de México contarán con el derecho a ejercer la cláusula de conciencia para salvaguarda de su dignidad personal y el libre ejercicio de la libertad de expresión.

Adicionalmente, tienen garantizado su derecho a no revelar sus fuentes ante las autoridades salvo la excepción de que un juez lo solicite, pero la solicitud deberá apegarse a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

El dictamen de ley reglamentaria del Secreto Profesional y la Cláusula de Conciencia avanzó por unanimidad en las comisiones unidas de Protección a Periodistas y Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias.

Se prevé que el proyecto de ley se suba al pleno para su discusión en la sesión del próximo jueves en el Congreso capitalino, a fin de hacer exigibles los derechos de periodistas que se consagraron en la Constitución de la CdMx, luego de que periodistas de la capital del país promovieron una iniciativa ciudadana.

Los diputados de Morena se aferraron a establecer un concepto de periodista laxo, que permite que cualquier persona que ejerza la libertad de expresión se pueda acreditar como periodista. En la discusión del dictamen decidieron ignorar los conceptos de periodista y eliminar el concepto de colaborador periodístico que habían sido avalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cláusula de conciencia

En el capítulo III de la nueva ley se establece en el Artículo 6 que la cláusula de conciencia “es el derecho que tienen las personas periodistas, cuyo objeto es salvaguardar su dignidad personal, profesional eindependencia en el desempeño del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión e información”.

Con base en la cláusula de conciencia, señala, “la persona periodista podrá negarse, de manera motivada a realizar una instrucción de sus jefas, jefes o superiores en el medio para el que labora, a participar en la elaboración de informaciones contrarios a susprincipios ideológicos, éticos o de conciencia, sin que esto lleve aparejada cualquier tipo de sanción, exclusión, agresión o perjuicio”.

También pone la obligación a los medios de comunicación con sede en la CdMx a a que en un plazo no mayor a 180 días naturales creen un Código de Ética propio para salvaguardar la cláusula de conciencia de las personas periodistas.

En el dictamen se precisa que “se consideran como instrucciones susceptibles de ser resistidas de manera motivada, cuando:

“I. Sean legítimas desde el punto de vista informativo, pero vulneren sus principios ideológicos, éticos o de conciencia;

“II. Supongan una conducta delictiva o ilegal, y

“III. Sean contrarias al Código de Ética del propio medio de comunicación”.

Con base en ello si el periodista es obligado a elaborar información que va contra sus principios podrá renunciar y deberá ser indemnizado por el medio de comunicación en los mismos términos que marca la ley al aplicar un despido injustificado.

También el periodista podrá apegarse a la cláusula de conciencia cuando la empresa “dé la orden de traslado dentro del mismo medio, a otro del mismo grupo editorial, con distinta orientación ideológica o profesional”.

“En caso de que se solicite la rescisión o terminación anticipada por parte de la persona periodista, dará lugar a una indemnización al menos igual a la establecida para la rescisión o terminación anticipada de contrato conforme a la legislación aplicable, independientemente del tipo de contratación por el que se encuentre laborando en el medio.

“La rescisión o terminación anticipada podrá ser solicitada de manera directa al titular, jefe o superior jerárquico, o bien, ante los órganos jurisdiccionalescompetentes, en estos supuestos”, establece el dictamen de ley.

Secreto Profesional

En el Artículo 4 se estableció que el secreto profesional es el derecho inalienable que tienen las personas periodistas de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que hayan facilitado información, con independencia de que ésta se hayan o no publicado.

“Las restricciones del secreto profesional son estrictamente excepcionales y sólo podrán determinarse por resolución de autoridad judicial competente, brindando preeminencia al aseguramiento de la independencia editorial, la protección a la libertad de prensa y al derecho a la información que conlleva la salvaguarda de la reserva de fuentes periodísticas. La resolución judicial que restrinja el secreto profesional de las personas periodistas debe adoptar salvaguardas para mitigar los efectos negativos sobre la libertad de prensa”, dice el dictamen de ley.

Y afirma que la decisión judicial que invoque la excepción de apertura del secreto profesional, deberá realizarse conforme a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en la materia; deberá buscar un fin legítimo en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; deberá ser necesaria y proporcional en el ejercicio de la libertad de expresión en el marco de una sociedad democrática.

Ademas, el secreto beneficiará a cualquier otra persona, que hubiera podido conocer la identidad de la fuente reservada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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