Avala SCJN recortes al presupuesto de partidos políticos en Jalisco

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reducción del financiamiento de los partidos políticos nacionales como se ordena a través de diversos artículos de la Constitución Política de Jalisco.

Con una votación de siete sufragios a favor y cuatro en contra,  los ministros de la Corte determinaron que  los Estados gozan de libertad configurativa en esta materia y que, en el caso, no se dio una violación a la Constitución Federal, ni a la Ley General de Partidos Políticos.

 Esta determinación forma parte de las acciones de inconstitucionalidad 38/2017 y sus acumuladas 39/2017 y 60/2017, presentadas en contra de la fracción IV, incisos a) y b), del artículo 13, de así como en el artículo 89, numeral 2, del Código Electoral y de Participación Social de la misma entidad federativa.

 Los partidos Nueva Alianza y Morena, demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código Electoral y de Participación Social, ambos del Estado de Jalisco, al considerar que eran inequitativas, y que dieron vida a la campaña denominada “Sin Voto no Hay Dinero”

 El Pleno resolvió que no se dieron violaciones al procedimiento legislativo, pues sí fueron observados los requisitos legales para la dispensa de trámites, además de que los diputados sí recibieron con antelación el dictamen relativo de las reformas al Código Electoral aprobadas.

 Por otra parte, se validaron diversos artículos del Código Electoral, que obligan a partidos políticos a postular 50 por ciento de  candidatos de cada género, para el cargo de presidente municipal (paridad horizontal).

Ello en virtud de que los Estados gozan de libertad configurativa en este aspecto, por lo que pueden establecer la paridad de género no solamente en órganos legislativos o para la integración de cuerpos edilicios (paridad vertical).

También invalidaron diversas disipaciones  del Código Electoral que sólo exentaban de la obligación de separarse del cargo 90 días antes de la elección, a los regidores que buscaren su reelección, en perjuicio de presidentes municipales y síndicos, a quienes sí se les exigía dicha separación. Ello al considerar que estas disposiciones implicaban un trato diferenciado e injustificado.

Asimismo, se invalidó la obligación de los partidos políticos de registrar plantillas en el número de ayuntamientos que determine la ley, prevista en el artículo 75 de la Constitución local, al estimar que vulnera lo previsto por el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, en razón de que limita el derecho a ser votado de los ciudadanos de forma injustificada y exige requisitos que exceden el ámbito propiamente municipal, sujetando la representación de las minorías al cumplimiento de requisitos a nivel estatal.

También se invalidó el artículo 253 del Código Electoral y de Participación Social, en cuyo numeral 1 establecía la cancelación del registro de los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, a los partidos políticos o coaliciones que no presentaren completas las listas de diputados por el principio de representación proporcional, sanción que se impondría sin requerimiento alguno y sin previo aviso para el candidato o partido político que lo hubiera postulado.

Finalmente, se invalidó el artículo 612, párrafo 1, del Código Electoral y de Participación Social, disposición que prohibía a los candidatos ser representados en medios de impugnación. Los efectos de esta resolución surtirán sus efectos a la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco.

 

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