Aprueban reforma a Ley de la Fiscalía, para nombrar fiscales anticorrupción y electoral

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-Sin mayor trámite y sin debate, el Pleno del Congreso capitalino aprobó este mediodía reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), para establecer las facultades y el proceso de nombramiento de los fiscales Anticorrupción, de Delitos Complejos y el Especializado en Delitos Electorales.

En una sesión que duró tan solo 26 minutos, los legisladores aprobaron por unanimidad que la designación de esos tres fiscales especializados será por mayoría calificada del Congreso capitalino, de acuerdo con la redacción del artículo 55.

Cada uno de los tres fiscales durará en su cargo cuatro años, con posibilidad de ser ratificado por un periodo igual.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Alberto Martínez Urincho puntualizó que el documento ya no contiene la porción normativa que impedía realizar la dictaminación en lo relativo a la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; y adelantó que en breve se presentará una iniciativa para modificar los artículos respectivos para lograr un criterio homólogo en torno a los requisitos y perfiles requeridos para elegir a las personas titulares de las Fiscalías.

Esa fue una de las razones por las que el viernes pasado el Pleno del Congreso de la Ciudad tuvo que declararse en receso, pues la Ley Orgánica del Legislativo es una normatividad constitucional y tiene otro procedimiento de reforma que no sigue la vía ordinaria como el de la Ley de la Fiscalía.

De acuerdo con el decreto, las Fiscalías Especializadas en Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, estarán adscritas a la Fiscalía General, y trabajarán en coordinación para la investigación de los delitos de las que son competentes. Ambas fiscalías especializadas gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia.

Entre las facultades de la oficina Anticorrupción estarán el de recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; así como investigar de manera oficiosa cualquier conducta presumiblemente ilícita en materia de corrupción.

Además, investigará los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción con la Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables. En ejercicio de su especialización, participar en estrategias de coordinación con las instancias federales y estatales, homólogas o que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones.

La Fiscalía Anticorrupción podrá asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda; así como remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común de la Ciudad de México.

Respecto al titular de la Fiscalía de Delitos Electorales, sus atribuciones serán recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por hechos que la ley considera como delitos en materia de delitos electorales; investigar de manera oficiosa cualquier conducta presumiblemente ilícita en materia electoral; así como indagar los hechos que la ley considera como delitos en materia electoral con la Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

En ejercicio de su especialización, podrá participar en estrategias de coordinación con las instancias federales y estatales, homólogas o que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones; asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda; además de remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera como delitos en materia electoral que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común de la Ciudad de México.

Podrá dar vista al Instituto Electoral de la Ciudad de México, cuando con motivo de su investigación se pudiera actualizar alguna responsabilidad en materia de su competencia; también establecerá esquemas de colaboración con el Instituto Electoral de la Ciudad de México, para la creación de programas, estrategias y demás medidas aplicables, en materia de prevención de delitos en materia electoral.

En el artículo 63 se reducen las atribuciones de la Coordinación General de Investigación Estratégica, para definir que tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos de homicidio, robo de vehículos, fraude, abuso de confianza, fraude procesal, encubrimiento por receptación, financieros y los demás que señalen las disposiciones normativas aplicables.

Ya no tendrá entre sus atribuciones la investigación y persecución de secuestro, extorsión, narcomenudeo, desaparición forzada de personas, ilícitos ambientales y contra el desarrollo urbano. Todas esas tareas pasarán ahora a la Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto, que también podrá indagar sobre cualquier conducta criminal que por su relevancia social, peligrosidad o reiteración, deba ser atraído a su competencia, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía General.

 

 

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