Aprueban dictamen de Ley de Protección de Datos Personales; para fines policiales no se requerirá consentimiento

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- La Comisión de Transparencia de la ALDF aprobó este mediodía una nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para la CDMX, que permite la obtención de datos para fines policiales y de administración o procuración de justicia sin el consentimiento de la persona, limitados a supuestos y categorías que resulten necesarios para la prevención de un peligro.

En al artículo 73 del dictamen se señala también que las comunicaciones privadas son inviolables, pero la autoridad judicial podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Tres de los cinco legisladores que integran la Comisión de Transparencia aprobaron por unanimidad esta nueva normatividad de 130 artículos y tres transitorios que define como sujetos obligados de esta ley a cualquier autoridad, entidad u organismo de los Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

Los diputados Dunia Ludlow, del PRI; Ernesto Sánchez, del PAN, y Juan Gabriel Corchado, de Nueva Alianza, aprobaron el contenido del dictamen que deberá pasar por el Pleno de la Asamblea Legislativa para su ratificación.

En el artículo 72 del documento se define el tratamiento de datos en posesión de instancias de seguridad, procuración y administración de justicia. Ahí es donde se establece que “los datos obtenidos para fines policiales y de administración o procuración de justicia podrán ser recabados sin consentimiento, pero están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios, pertinentes y proporcionales para la prevención de un peligro para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser tratados en sistemas de datos específicos establecidos para tal efecto”, se lee.

Como parte del mismo artículo se señala también que las autoridades que accedan a datos personales almacenados por particulares en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en esta misma ley.

Además, en el artículo 74 se impone la obligación a los responsables de los sistemas de datos personales específicos en seguridad y justicia para establecer medidas de alto nivel a fin de proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los mismos.

De acuerdo con el dictamen, esta nueva ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación.

Se añade que la autoridad responsable de resguardar los datos personales deberá contar con el consentimiento previo del titular para el tratamiento de los mismos, el cual deberá otorgarse de forma libre, referida a finalidades concretas, informada e inequívoca, es decir, que el titular manifieste con una acción o declaración afirmativa su aceptación al tratamiento de sus datos personales.

El artículo 16 establece excepciones en las que los sujetos obligados no requerirán el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos, como cuando exista una orden judicial; para la defensa del titular ante una autoridad competente; cuando sean parte de una relación contractual, laboral o administrativa; para cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica; cuando exista una emergencia que pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; cuando el titular no esté en posibilidad de dar su consentimiento por motivos de salud; cuando el titular de los datos sea reportado como persona desaparecida; así como para un tratamiento posterior de esa información con fines históricos, estadísticos o científicos.

Como parte del artículo 44 se define el procedimiento mediante el cual el titular de los datos podrá solicitar la cancelación de los mismos en archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión. La cancelación procederá cuando su tratamiento se haya hecho de manera ilícita o se hayan difundido sin su consentimiento.

“El derecho de cancelación no procederá cuando sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión, por razones de interés público con fines estadísticos o de investigación científica o histórica, o para el cumplimiento de una obligación legal que determine el tratamiento de datos”, se señala en el ese artículo.

En el caso de personas fallecidas, la protección de datos personales no se extingue, pero la cancelación de los mismos podrá hacerla una persona que acredite interés jurídico o legítimo, ya sea el heredero o albacea.

El diputado del PAN y presidente de la Comisión de Transparencia, Ernesto Sánchez, dijo que al aprobarse esta ley se homologa el marco jurídico local con la Ley General de Protección de Datos Personales.

Destacó que con esa nueva normatividad se define una temporalidad para la cancelación de los datos personales en casos como, por ejemplo, los programas sociales.

Agregó que en esta ley se regula el manejo de datos personales en redes sociales. “Los servidores públicos que administren redes sociales no podrán violentar la identidad de las personas que están frente a ellos; hablo de Facebook, por ejemplo, que se difunda a un usuario que tire la basura en la calle, como pasó en Miguel Hidalgo, lo que no se podrá difundir si no hay autorización del propio involucrado”, explicó.

Sánchez aclaró que esta obligatoriedad es sólo para funcionarios, no para particulares.

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