Aprueban Ley de Seguridad Nacional

Ciudad de México.- Con votos divididos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, la Ley de Seguridad Interior para regular el uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.

Con 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones, quedaron a discusión en reserva 101 artículos.

De acuerdo con los defensores de la Ley, no se militariza sino que la intervención estará sujeta a una temporalidad específica que no podrá exceder de un año y podrá prorrogarse por acuerdo del Ejecutivo. 

Asimismo, aseguró que la  aplicación de la Ley de Seguridad Interior corresponderá a las Fuerzas estatales y federales, y sólo cuando la gravedad de la situación lo amerite y como último recurso del Estado, a las Fuerzas Armadas.

La legisladora priista Mercedes Del Carmen Guillén Vicente negó que con esta ley se pretenda la militarización del país.

Además que las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos previstos en la Agenda Nacional de Riesgos.

Establece que corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.

Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esa ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

De igual forma, señala que el Ejecutivo federal podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, o del gobernador respectivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de acciones de seguridad interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una declaratoria de protección a la seguridad interior.

En aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluidas las fuerzas federales y las Fuerzas Armadas.

Precisa que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.

Precisa que las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, llevarán a cabo acciones de seguridad interior necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.  

La perredista Cristina Ismene Hernández y el diputado Jorge Álvarez Maynez plantearon el aplazamiento de la discusión, lo cual fue rechazado por votación económica.

Algunos diputados de oposición, del PAN, PRD y Morena manifestaron reservas y reclamaron la falta de claridad de las definiciones contenidas en la ley como la de "amenaza" y "seguridad nacional", por lo que serán analizadas en la continuación del pleno.

 

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