Aprueban Ley de Austeridad. Ponen candado a funcionarios para viajes, regalos, percepciones y autos

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-Por unanimidad, las comisiones unidas de Presupuesto y Hacienda del Congreso capitalino aprobaron esta noche una nueva Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad, con la cual se abroga la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente.

Esta legislación es el resultado de 14 iniciativas presentadas por diputados de distintos partidos y entre otros aspectos regula los salarios de los servidores públicos, que no podrán en ningún caso rebasar la percepción mensual de la jefa de Gobierno, así como gastos por viajes al extranjero, uso de vehículos oficiales, contratación de personal y la aceptación de regalos.

Así, por ejemplo, en el artículo 95 se señala que los funcionarios, únicamente podrán realizar un viaje oficial al extranjero, con excepción de la Jefa de Gobierno, a quien el Congreso local podrá autorizar los viajes necesarios para el desempeño de su actividad.

En todos los casos, los funcionarios que efectúen el viaje oficial deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos al Congreso dentro del plazo de 15 días hábiles, una vez concluido el mismo.

Los Bienes y Servicios de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades se deberán sujetar y reducir al máximo, en el gasto de los servicios de telefonía y fotocopiado, energía eléctrica, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, a lo estrictamente indispensable.

Todo servidor público que tenga acceso a los bienes antes referidos,  no podrá disponer de ellos para uso personal, o para terceros. Quien los use para acciones no vinculadas a su cargo en cantidad excesiva, deberá reembolsar el doble de su costo, sin menoscabo de las responsabilidades del orden civil o penal que pudieran derivar de la violación del presente ordenamiento.

Respecto al uso de vehículos, la ley señala que las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 3300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, lo que equivale a 265 mil pesos. Solo podrán exceder el costo señalado los vehículos blindados que se adquieran y que de acuerdo con lo dicho por la jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum, serán para uso exclusivo de los titulares de la Procuraduría local y la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

El artículo 110 establece que ningún servidor público de la Ciudad de México recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para la persona titular de la jefatura de gobierno, mismo que no podrá ser mayor a 54 veces al salario mínimo general vigente.

A ningún servidor público de la Ciudad de México se le autorizará viajes en primera clase, bonos o percepciones extraordinarias, gastos de representación, ni la contratación de seguros privados de gastos médicos, seguros de vida y seguro de separación individualizada. Todos los servidores públicos recibirán los beneficios del sistema público de seguridad social correspondiente a través del ISSSTE.

Solamente contarán con Secretario Particular la Jefa de Gobierno, los Secretarios, Alcaldes y los Subsecretarios o puestos homólogos. Queda prohibida la creación de plazas de Secretario Privado o equivalente y sólo habrá, como máximo, cinco asesores por Secretaría.

Salvo los titulares de la PGJ y de la Policía local, ningún servidor público podrá disponer de los servicios de escolta, seguridad privada, policías auxiliares o bancarios, con cargo al erario público, ni utilizar automóviles blindados Será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos que no cumplan con lo establecido en el presente artículo.

En el artículo 175 se señala que todo servidor público deberá actuar con honestidad, legalidad y rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para disponer de los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuente, para beneficio personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona física o moral.

Como parte de ese dictamen, se adicionó un artículo 63-Bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en donde se establece que incurre en remuneración ilícita la persona servidora pública que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Incurre en esa misma falta quien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar el reporte dentro del plazo señalado la Ley de Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México, excepto quien forme parte del personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior.

También se adicionó un Capítulo XIV al Título Décimo Octavo del Libro Segundo, y un artículo 276-Bis y un artículo 276- Ter, al Código Penal para el Distrito Federal, en donde se señala que incurre en el delito de remuneración ilícita el servidor público de la Ciudad de México que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Al dictamen se presentará mañana ante el Pleno del Congreso local para su ratificación.

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