Abre SCJN camino a las aspiraciones políticas de Cuauhtémoc Blanco

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió el camino a las aspiraciones políticas del ex futbolista, Cuauhtémoc Blanco, luego que declaró inconstitucionales las modificaciones a la Carta Magna de Morelos para incrementar de  5 a 12 años el periodo de residencia en el estado para los aspirantes a la gubernatura local.

En su momento se dijo que dicha modificación que la mayoría del PRD en el Congreso de Morelos hizo en abril pasado estaba dirigida a cooptar las aspiraciones del alcalde de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco, quien ahora podrá competir por la gubernatura aunque no cumpla con los años de residencia que se formulaban.

Para ello, los ministros de la SCJN declararon la invalidez de algunos apartados del  artículo 23, 24; 26, y  58, y es este último el que se refiere a los requisitos para ser gobernador, pues la reforma de abril pasado estableció que para aspirar a este cargo se debe tener “una vecindad en el estado efectiva no menor a 12 años inmediatamente anteriores al día anterior de la elección”

Sin embargo, con la invalidez, este artículo quedará como estaba antes de la reforma y en el que se advertía que para aspirar al cargo de gobernador se necesita ser “… morelense por residencia con una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección”.

Los ministros de la Suprema Corte discutieron las acciones de inconstitucionalidad que tienen que ver con 10 porciones  normativas en materia electoral del estado de Morelos, esto como parte de su compromiso de resolver antes del inicio del proceso electoral del 2018 todos los asuntos en esa materia que se encuentren en el Tribunal Constitucional.  

Los integrantes del pleno declararon procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 29/2017 promovida por el partido Encuentro Social, 32/2017 del Partido Humanista, 34/2017 del Partido Morena, todos en el estado de Morelos.

Asimismo, reconocieron la validez del proceso legislativo del Congreso de Morelos por el cual se reformaron diversas normatividades de la Constitución Política del estado en materia electoral.

El Pleno desestimó las acciones de inconstitucionalidad respecto del planteamiento de invalidez que se solicitó a los del artículo 26, fracción tercera, que se  refiere la prohibición de una serie de funcionarios públicos, incluidos los presidentes municipales, para postularse al cargo de diputado local si no se separan del cargo 90 días antes de la elección.

 

También mantuvo la vigencia de la fracción segunda del artículo 117 de la Constitución de Morelos, y se avaló la edad de mínima de 25 años para aquellas personas que aspiren al cargo de presidente municipal y de 21 para algún otro cargo dentro de los ayuntamientos.

 

Asimismo, reconocieron la validez de los artículos 24, y se avaló la reducción de 30 a 20 disputados que conformaran el congreso local y que ningún partido tenga más de 12 legisladores

 

Igualmente avalaron el artículo 25, fracción primera, que advierte que para ser diputado local se requiere ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado.

 

Y declararon la constitucionalidad de los artículos 26, fracción tercera y 117, fracción sexta de la Carta Magna local que refiere que  quiénes no pueden aspirar al cargo de diputados y presidentes municipales.

 

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