¿Puede ser inconstitucionalidad la Constitución de la CDMX?

Ciudad de México.- Aunque la pregunta parece un contrasentido, en realidad no lo es. El pasado 20 de agosto inició la discusión de diversas acciones promovidas contra la Constitución de la Ciudad de México al seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y antes de abordar el detalle de lo que se ha ido resolviendo sobre este asunto, vale la pena encuadrar un poco esta discusión.

La Constitución de la Ciudad de México es una de las 32 que existen a nivel local en nuestro país (una por cada entidad federativa) y estas, así como las leyes que se desprendan de ellas, deben ser concordantes con lo que establece la Constitución federal.

Para asegurar que se mantenga esta concordancia, el propio texto constitucional establece instrumentos destinados a salvaguardar su contenido, alcances y evolución. A estos se les llama medios de control constitucional. Para el caso, el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en adición a los otros medios de control constitucional (i.e. los juicios de amparo y las controversias constitucionales), de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Esto significa que la SCJN tiene la posibilidad de declarar la invalidez general, o una porción de alguna norma por no cumplir con los parámetros que la Constitución exige, ya sea por falta de competencia, violar derechos humanos, o, ser contrarios a los principios esenciales que en ella descansan.

Lo primero que vale la pena saber de las acciones de inconstitucionalidad, es que las únicas instancias que pueden promoverlas son: el 33% de los integrantes de las cámaras federales o de los congresos locales, el poder Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República (FGR/PGR) ; y, si la materia les corresponde, los partidos políticos nacionales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

En el caso de la Constitución de la Ciudad de México, el 5 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, en el que se estableció que dicho ordenamiento, con excepción de las disposiciones en materia electoral, entraría en vigor el 17 de septiembre de 2018.

Dentro del plazo legal se presentaron cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por la PGR y la CNDH, así como por los partidos Nueva Alianza y Morena, a efecto de controvertir la validez de diversos artículos de la nueva constitución local.

La PGR controvirtió 39 artículos alegando principalmente que la regulación de los derechos humanos a nivel local altera el sistema constitucional y convencional al que está sujeto el Estado mexicano. Sostiene también que se invaden facultades del Congreso de la Unión en temas como: la procuración de justicia; justicia para adolescentes y ejecución de sanciones; aguas nacionales; salubridad; garantías de asociación; identidad; no discriminación e igualdad; libertad religiosa; secreto profesional para los periodistas; y, política exterior y laboral. 

Respecto de la revocación de mandato, este órgano considera que, al no ser contemplada en la CPEUM, es contraria a esta.

La CNDH impugnó los artículos 33, 36, 48 y octavo transitorio, por considerar que se viola la obligación de respetar los derechos humanos; el derecho de acceso al sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos; derecho de los servidores públicos a que su salario no sea disminuido; y, el principio de supremacía constitucional y convencional en materia de derechos humanos.

Morena y el Nueva Alianza impugnaron artículos relacionados con el régimen electoral de la Ciudad de México, mismos que por impactar en el proceso electoral que está por concluir, fueron resueltos con anterioridad por la SCJN.

Así, en estas semanas el máximo tribunal de nuestro país estará discutiendo la constitucionalidad de aspectos trascendentales de la constitución local. Hasta ahora ya se ha pronunciado sobre la validez de contemplar derechos no previstos en la Constitución federal, tales como la muerte digna, derechos sexuales y reproductivos, seguro de desempleo, revocación de mandato, uso medicinal de la mariguana, derecho al agua, derechos de migrantes, así como otros temas que se encuentran contemplados en la misma, entre ellos: mecanismos de justicia civica, normas que regulan el patrimonio de la Ciudad, celebración de tratados internacionales y política exterior.

Sobre estos temas versará la discusión en las próximas semanas y en este espacio dare cuenta de las perspectivas y resoluciones que se generen.

 

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