¿Consulta ciudadana o democracia populista?

Ciudad de México.- La participación ciudadana representa un componente central del orden democrático. Exalta la idea de individuos activos comprometidos en un proceso de autogobierno donde prevalece la ciudadanía categórica (de todos) sobre la ciudadanía contingente (de pocos).

Personalmente siempre he estado a favor de la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. Así ocurrió en julio de 2007 cuando siendo Consejero Presidente del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal, se atendió la petición del gobierno de la ciudad quien solicitó al órgano electoral colaborar en la organización de una “Consulta Verde” con el objetivo de recabar la opinión ciudadana sobre distintos aspectos relevantes en materia ambiental. Aunque no existían impedimentos legales, no fue fácil tomar la decisión porque al interior del órgano colegiado, consejeros afines a los partidos se opusieron terminantemente argumentando pretextos para no involucrarse.

No obstante, la mayoría del Consejo General aprobó poner a disposición de la Universidad Autónoma Metropolitana, ente encargado del conteo final, las urnas electrónicas para facilitar la participación y garantizar la certeza de los resultados. En un solo día votaron cerca de 500 mil ciudadanos.

Ahora las cosas han cambiado radicalmente. Durante la consulta para decidir el destino del Nuevo Aeropuerto Internacional de México ninguna autoridad electoral aceptó participar en la organización del ejercicio. Razones no faltaron. Dicha consulta, organizada por el partido Morena y que se llevó a cabo durante tres días con el apoyo de la Fundación Arturo Rosenblueth, fue muy cuestionada, ya que solamente abarcó al uno por ciento de los ciudadanos y porque las mesas receptoras del voto fueron colocadas en lugares no representativos del conjunto social, pero, sobre todo, porque no cumplió con lo establecido en nuestra Constitución. 

Su Artículo 35, producto de la reforma de 2014, señala que las consultas populares pueden ser convocadas a petición del Poder Ejecutivo, por el 33 por ciento de los integrantes del Congreso de la Unión, o por los mismos ciudadanos quienes deberán representar al 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. También establece que el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la verificación del requisito del porcentaje mínimo de ciudadanos solicitantes, así como su organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

La democracia representativa y la democracia participativa no se contraponen, sino que se complementan.

El modelo de democracia ateniense, al que debemos la moderna idea de la democracia directa, estableció tres condiciones que deberían cumplir todos los ciudadanos: involucrarse en las decisiones que les conciernen, incidir personalmente en la administración de los asuntos públicos y hacer responsables a los gobernantes en relación con los gobernados, obligándolos a justificar sus acciones. 

Posteriormente, Juan Jacobo Rousseau afirmó que el contrato social garantiza la libertad de los ciudadanos toda vez que el individuo no obedece a una voluntad extraña sino a una voluntad general que reconoce como propia. De esta manera, a lo largo de los siglos los ideales clásicos de la democracia participativa asumieron la igualdad entre los ciudadanos, las libertades colectivas y el derecho a la participación.

La consulta popular es una forma de democracia directa mediante la cual los ciudadanos emiten su opinión y ésta tiene consecuencias jurídicas. Ella permite que quienes participan expresen su parecer sobre los grandes temas de nuestras sociedades. Pero, para que esto ocurra de manera democrática, deben realizarse conforme a la ley.

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