La SCJN de nuevo a poner orden

La SCJN de nuevo a poner orden. Los 11 integrantes del máximo tribunal del país habrán de ponderar el respeto a la Constitución.

Lo harán al frenar el proyecto de la 4T y su caudillo de declarar asunto de «seguridad nacional» obras y proyectos de gobierno.

No se puede olvidar que otros gobiernos anteriores han hecho lo mismo, violentando el espíritu de la Carta Magna.

Algunos por ignorancia, otros por los “suyos’’ e igual si es “chicle y pega’’.

Aspecto que fue evidenciado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), órganos de control que son un dolor de cabeza para el huésped de Palacio Nacional.

El pleno del INAI va por la controversia constitucional para frenar el Acuerdo Presidencial emitido por sus pistolas,

Alega que viola el artículo 6 constitucional, además de que no acredita la prueba del daño.

Esto es, que en todas las obras de la 4T debe existir el motivo, sustento y argumento de tal o cual obra que impulse la administración del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Además, según la resolución del Pleno emitida por mayoría “realiza una reserva anticipada y generalizada de información de obras y proyectos’’ que desarrolla o pretende implementar en los próximos tres años.

La SCJN de nuevo a poner orden

El argumento de los Comisionados del INAI para impugnar el decreto presidencial es sencillo.

El acuerdo declara de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno.

Se publicó el 22 de noviembre pasado.

La comisionada-presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, advirtió de forma contundente lo siguiente:

«El acuerdo representa un obstáculo a la aplicación del principio de máxima publicidad.

“En la medida de que la dificulta la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura.

«Sin abrir la posibilidad de realizar una valoración caso por caso’’, sobre actos de competencia del INAI.

La controversia ingresada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), expone lo siguiente:

«La seguridad nacional y el interés publico son causales de reserva de la información».

Y la clasificación de la misma debe realizarse por los sujetos obligados caso por caso, fundando, motivando la determinación y cumpliendo los requisitos de la prueba.

La Comisionada-presidenta enfatizó que “el acuerdo se aleja del régimen constitucional, pues da lugar a que toda la información de las obras de infraestructura tenga el carácter de reservada, de manera general, previa y dogmática (…)».

Ante esto agregó Ibarra Cadena, los ministros de la Suprema Corte son los responsables de frenar las acciones de inconstitucionalidad que ha sido detectada y como resultado del análisis, se recurrió al Tribunal Constitucional.

COMMODATO

Que habrá fracturas y desbandada en Morena rumbo al 2024, no hay duda.

Así de claro lo dejo el senador morenista Ricardo Monreal Ávila, que “no anda buscando premios de consolación’’ y que luchara por encabezar la justa electoral de ese partido a la presidencia de la República, pese al feo que le ha hecho su líder.

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