Extinguen más rutas de transporte concesionado, ahora en Xochimilco

Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

La Secretaría de Movilidad extinguirá otras dos rutas de transporte público concesionado.

Se trata de las rutas 81 y 36 que corren en la zona de Tasqueña, Xochimilco y Milpa Alta.

Las rutas transitan por avenidas como Prolongación División del Norte y Nuevo León.

En esta última vialidad ocurrió el accidente con un microbús de la ruta 81 que al disputarse el pasaje cayó a un canal.

RUTAS EXTINTAS

La extinción de ambas rutas se suma a la desaparición de la ruta 57 y de un ramal de las ruta 15, ambas en la alcaldía Álvaro Obregón.

La desaparición de las rutas 81 y 36 dará paso a la creación de una empresa de transporte al que la Semovi denominó Corredor Xochimilco.

El martes 16 de agosto se publicó en un número bis de la Gaceta Oficial capitalina el aviso por el que establecen las vialidades en las que prestará servicio ese Corredor.

MENSAJE

En un mensaje en redes el titular de la Semovi Andrés Lajous dijo que con el cambio de modelo, los transportistas de esas rutas deben sustituir sus unidades.

Agregó que adicionalmente la ruta 81 será sancionada con 30 días de suspensión para operar.

Esto luego del microbús que cayó a un canal.

Explicó que las 130 concesiones de esa ruta se extinguen de manera definitiva y se sustituyen de manera definitiva.

LA EXTINCIÓN 

En este nuevo corredor se tendrá una extensión de recorrido aproximado de 57.67 kilómetros considerando ambos sentidos de circulación. 

Las vialidades en que se prestará el servicio de transporte son Calzada Taxqueña, Canal de Miramontes, Prolongación División del Norte, entre otras. 

MEDIDAS

La Semovi estableció medidas para mejorar la operación de este corredor:

  1. La prohibición de sitios, bases, lanzaderas y paradas para el ascenso y descenso de vehículos de transportes públicos ajenos al corredor de transporte, con excepción de los ya existentes
  2. La restricción de circulación de otro transporte público en las vialidades en que opera el corredor, con excepción de los ya existentes, siempre y cuando no tengan el mismo origen – destino.

c) La restricción de la circulación de los concesionarios individuales de transporte colectivo que actualmente prestan los servicios en los recorridos descritos y que no acrediten la titularidad de su concesión o decidan no integrarse al Corredor

d) El retiro de equipamiento auxiliar, servicios y elementos incorporados a la vialidad, no necesarios para la operación del corredor de transporte.

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