Abre Sheinbaum vías primarias a la publicidad exterior

Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

El gobierno de Claudia Sheinbaum propuso al Congreso de la Ciudad rehacer la Ley de Publicidad Exterior de la CDMX.

Para ello envió a los diputados una iniciativa de ley que se redactó con la participación de los empresarios del ramo.

Según el secretario de Gobierno Martí Batres, en la elaboración de la propuesta también se tomaron en cuenta exigencias ciudadanas sobre seguridad y protección civil.

En la iniciativa se expone que el fin de la misma es proteger, respetar, procurar, recuperar y regenerar el espacio público, así como el paisaje urbano de la CDMX.

En el documento se argumenta que se evitará la saturación publicitaria en la vía pública.

VÍAS PRIMARIAS

No obstante, la iniciativa incorpora y extiende definiciones legales como el de “corredor publicitario”.

Con el nuevo concepto se abre el abanico para que empresarios del sector puedan instalar medios publicitarios en vialidades primarias que hasta ahora no estaban permitidos.

En la actual ley de Publicidad Exterior sólo se permiten anuncios autosoportados unipolares y adheridos a muros ciegos de propaganda comercial en inmuebles de propiedad privada que se localicen sobre vías primarias.

Con la propuesta de Sheinbaum, podrán instalarse medios publicitarios en vallas, tapiales, carteleras en muros ciegos de planta baja, bajo puentes, pasos a desnivel, túneles, conexiones elevadas interurbanas, así como aquellos que autorice la Seduvi en esas vialidades.

Se crea en el capítulo 4 el concepto de “equipamiento auxiliar de transporte”, para permitir la instalación de publicidad en “accesorios directos e indirectos que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga”.

Ese equipamiento es sobre todo los parabuses y estaciones o terminales de ascenso y descenso de pasajeros.

RECLASIFICACIÓN

La iniciativa de Sheinbaum elimina del catálogo la clasificación e identificación que actualmente existe de los anuncios.

Es decir, desaparecen los conceptos de anuncios adosados, denominativo, de neón, de patrocinio, de propaganda, de proyección óptica, de azotea, tapiales, inflables, entre otros.

Sólo permanece el concepto de “anuncio autosoportado”, aunque con una nueva definición, pues ahora se entenderá como el medio publicitario o de gran formato que cuenta con estructura y soporte propios, también conocido como “anuncio espectacular”.

En una definición general se crea el concepto de “medio publicitario”, entendido como cualquier elemento material, con o sin estructura de soporte, por cual se difunda un mensaje explícito o implícito.

Una definición nueva en esta ley es la de “riesgo inminente”.

Ese riesgo será determinado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y considerará la realización de acciones inmediatas por existir altas probabilidades de que se produzcan daños o pérdidas.

CONTENIDO

En el proyecto de ley se establece que las personas físicas y morales dedicadas a la industria de la publicidad contarán con un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para retirar los anuncios que se encuentran en las azoteas.

“No habrá prórroga al respecto. En caso de que no se retiren estas estructuras, además de las sanciones económicas y administrativas que esto implica, no se podrán obtener permisos para instalar anuncios con otras modalidades

“También se deberá pagar al Gobierno el retiro que se haga de las propias estructuras”, advirtió el secretario de Gobierno al entregar la iniciativa en el Legislativo local.

También se busca que las modalidades de publicidad se sustituyan paulatinamente por modalidades seguras.

Es decir, no se permitirá la instalación de nuevos anuncios autosoportados o unipolares, y estará prohibida la colocación de publicidad con iluminación o pantallas en bajopuentes.

En la nueva iniciativa se toman en cuenta observaciones de legisladores y empresas de la publicidad, planteadas en el parlamento abierto e incluidas en el proyecto de dictamen de la primera Iniciativa, según dijo Batres.

SANCIONES Y FACILIDADES

Se refuerzan las sanciones a la ilegalidad y se asegura la recuperación de los ingresos fiscales provenientes del pago de derechos y sanciones sin pagar en los últimos siete años.

Se refuerza el tránsito a un esquema de menos dispositivos y estructuras en las calles, a cambio de ubicaciones y nuevas modalidades con certidumbre y uso de nuevas tecnologías.

Se precisa la proporcionalidad y el acotamiento espacial para el mobiliario urbano con publicidad integrada, a fin de evitar saturación.

TRÁMITES

En materia de trámites, se mejoran los procedimientos para un menor tiempo de gestión en el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones.

Se agiliza la autorización de nuevos formatos para la sustitución de anuncios de azotea, y se precisa el reconocimiento condicionado de derechos a empresas que se han apegado a la ley.

También se contempla la regulación de medios publicitarios de proyección óptica, siempre que no sea sobre viniles, lonas o mantas adheridas a fachadas de edificios.

Se incorpora la figura de “medio publicitario en conexión elevada interurbana”, entendida como la infraestructura pública con diseño universal que facilita la funcionalidad de la vía pública y permite la interconexión y movilidad tanto de ciclistas como de peatones, dotados de estacionamiento y servicios para bicicletas particulares.

En cuanto a los documentos requeridos para la instalación de medios publicitarios permitidos, se precisa que la SEDUVI emitirá las Licencias; la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), los Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATR’s).

En tanto, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), generará los Permisos para publicidad en vehículos de transporte, equipamiento y mobiliario urbano usado con este fin, y las Alcaldías, la Autorización de anuncios denominativos y modalidades menores en vías secundarias.

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