Supremacia Constitucional

Ciudad de México.- El Jefe de Gobierno promulgó el 5 de febrero la Constitución Política de la Ciudad de México, en consonancia con el primer centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.   

Producto de una importante confrontación de ideas y propuestas dentro de la Asamblea Constituyente, respecto a la ciudad de derechos y garantías que se requieren, la Carta Magna CDMX representa el punto de partida para la construcción del nuevo orden jurídico y político que demandan sus habitantes.

La Constitución representa la estructura de una comunidad políticamente organizada, así como el orden necesario que deriva de la designación de un poder soberano y de los órganos que lo ejercitan.

El constitucionalismo como teoría jurídica aparece en la base de una forma de gobierno que se rige por un conjunto de leyes objetivas y por la preponderancia de la racionalidad del derecho sobre el poder de los gobernantes, mientras que como teoría política, se inspira en la defensa y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos colocando al Estado en la condición de no poderlos violentar.

El constitucionalismo se refiere a los principios jurídicos básicos que permiten asegurar a la sociedad, sin importar las diferentes condiciones históricas imperantes, el mejor orden político. Estas ideas clásicas influyeron de manera decisiva en el pensamiento contemporáneo a través de los conceptos: republicanismo, división de poderes, legalidad y democracia.

Aunque el constitucionalismo es un fenómeno moderno, sus doctrinas nacen del pensamiento político clásico, según el cual es preferible el gobierno de las leyes al gobierno de los hombres. La contraposición entre un poder de ciudadanos amantes de las leyes y los regímenes despóticos constituye la diferente identidad entre las personas libres y los individuos sometidos a un poder tiránico.

El pensamiento jurídico romano y el Common-Law de inspiración nórdica representan, con sus diferencias, las dos grandes corrientes del pensamiento jurídico occidental que confluyen en el constitucionalismo.

Durante el siglo XVII en Inglaterra se desarrolló un modelo en donde el gobierno respondía de sus actos ante instituciones políticas conocidas como Parlamentos o Estados Generales que representaban la soberanía popular con características de completa novedad como la abolición de los grupos sociales por rango de nobleza, la extensión del sufragio y una estructura jurídica homogénea. Sobre esta base el constitucionalismo moderno estableció dos principios básicos: los derechos consagrados y la separación de poderes.

La democracia constitucional representa la división clásica de poderes entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y plantea la necesidad de limitar a otros poderes, económicos o ideológicos, que colocan a la democracia en peligro.

Representa aquello que Jürgen Habermas ha denominado el riesgo de colonización de la esfera pública por parte de los poderes fácticos. Para que el constitucionalismo democrático se consolide es necesario que el poder no se concentre en una persona, grupo o comité de iluminados. Las constituciones deben adecuarse a las innovaciones estructurales y a la aparición de nuevos actores e identidades, ofreciendo los instrumentos que permitan establecer la “Supremacía de la Constitución”, reconociendo en ella el único instrumento jurídico y político para hacer realmente efectivos los derechos inalienables de los ciudadanos.

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