Animales como seres sintientes

Ciudad de México.- Sintiente significa ser consciente y sentir emociones como placer y dolor, por las cuales podemos sobrevivir en un mundo lleno de sensaciones. Existe suficiente evidencia científica para demostrar que las emociones tienen gran importancia entre los seres sintientes, quienes experimentan dolor, ansiedad, sufrimiento físico y psicológico cuando están cautivos o sin alimentos, por limitaciones físicas o ante situaciones de sufrimiento.

El reconocimiento de derechos para los animales sintientes ha seguido un largo camino que se remonta al siglo XIX cuando aparecieron las primeras sociedades protectoras. En 1822 el Parlamento Británico aprobó la primera ley contra el maltrato animal. A partir de entonces, la denuncia ilustrada contra la crueldad no ha dejado de apuntar hacia los animales. Desde el clásico texto del reformador social Henry Salt, titulado: Los Derechos de los Animales, de 1892, hasta las reflexiones contemporáneas de la bioética reflejadas en la obra del filósofo Tom Regan: En Defensa de los Derechos de los Animales,de 2004, existe coincidencia en que el reconocimiento de sus derechos surgirá de un convencimiento ético compartido por la sociedad.

Nuestra cultura cívica evoluciona, no cabe duda. Hemos recorrido los tres senderos que conducen, en los sistemas políticos democráticos, al establecimiento de los derechos de los animales no humanos: la discusión sobre si ellos son portadores de intereses que puedan ser reconocidos como derechos; la creación de un amplio consenso social en torno a los valores que sostienen tales derechos; y su incorporación en las normas jurídicas.

Al respecto, un grupo de diputados de la Asamblea Constituyente, entre los que destaca Elena Chávez, pugnamos para establecer en la Constitución Política de la CDMX en su artículo 13. Ciudad Habitable, inciso B. Protección a los Animales, lo siguiente: “1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común. 2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono. 3. La ley determinará: a) Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona; b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad; c) Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano; d) las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y e) Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono”. Como se evidencia, la cultura civil y democrática está en constante avance, bajo la consideración de que el cambio político es, ante todo, un cambio de mentalidades.

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Twitter: @isidrohcisneros

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