#Exclusiva Predictamen de Carta de Derechos. Quedan fuera cannabis y matrimonios igualitarios

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

La Comisión Carta de Derechos de la Asamblea Constituyente, que encabeza la diputada perredista Marcela Lagarde, concluyó casi en el límite legal para hacerlo, la elaboración y redacción de su predictamen, relacionado con 13 artículos del proyecto de Constitución local, así como seis transitorios.

El predictamen no incluye temas como la despenalización por consumo de cannabis ni su promoción para uso medicinal y de investigación, que sí venía en la propuesta del Jefe de Gobierno. Tampoco se incorpora el reconocimiento expreso al matrimonio, concubinato o alguna otra unión civil para personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, que también aparecía en la iniciativa del mandatario.

Los artículos  9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 48 y 57; así como el cuarto, quinto, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto transitorios del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad, integran este predictamen que los diputados de la Comisión Carta de Derechos discutirán en la que, se espera, será una maratónica sesión a realizarse el próximo sábado 10 de diciembre, justo el día que se vence el plazo legal para que las comisiones legislativas entreguen su dictamen a la Mesa Directiva de ese órgano legislativo.

Respecto al tema de la cannabis, la iniciativa original contemplaba en su artículo 14, inciso F, numeral 7 que en la Ciudad de México no se sancionaría en forma alguna el consumo de la cannabis, excepto en caso de peligro o daño a derechos de las demás personas, conforme a los límites que fije la ley. Además, se promovería su uso medicinal y la investigación científica de la misma, desde una perspectiva de reducción de riesgos y daños. Sin embargo, ese numeral ya no aparece en el proyecto de dictamen.

En el caso de los derechos de la población LGBTI, la iniciativa de Miguel Ángel Mancera señalaba en su artículo 16, inciso G, lo siguiente: Las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación, así como a ejercer su orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género y expresión de género. Las autoridades establecerán políticas públicas que contribuyan a la atención y erradicación de los problemas de discriminación y violencia por su orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. 3. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o alguna otra unión civil.

En el predictamen esa redacción se modificó y quedó en un párrafo único en el cual se establece que la Constitución local reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, así como de las familias conformadas por ellas. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación, se lee.

 

Libertad de expresión y derecho a la información

 

El artículo 12 detalla el contenido del concepto “Ciudad democrática”, que implica el derecho a una buena administración pública, las libertades de reunión, asociación, expresión, así como los derechos a la protesta social, a la información, a la privacidad, a la protección de datos personales, a un gobierno democrático y a la participación política paritaria.

El predictamen plantea que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Se agrega que su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en caso de afectación a la vida privada, los derechos de terceros, el ataque a la moral, la provocación de algún delito o la perturbación del orden público. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Conceptos como la prohibición de la previa censura y el derecho de réplica no venían en la iniciativa de Mancera. Todo ese párrafo y lo subsecuentes se reestructuraron, luego de que presentaban una ambigua redacción, pues planteaba originalmente que el ejercicio del periodismo quedaba limitado por el respeto a la privacidad de las personas y sujetarse a responsabilidades ulteriores. Esto último se eliminó.

Los cambios a ese párrafo son un logro de un grupo de periodistas, quienes en octubre pasado entregaron al presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, Alejandro Encinas, una propuesta que contemplaba la necesidad de ampliar los derechos de comunicadores, lo cual se logró en este predictamen.

Así, se consagra que las personas profesionales de la información tienen derecho a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información.

Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional puedan vivir y trabajar en la ciudad.

Se añade que la protesta social es un derecho individual y colectivo, se ejercerá sin afectar derechos de terceros y queda prohibida la criminalización del ejercicio de este derecho. 

En el caso del derecho a la información, el proyecto señala que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio. Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos y de diseño universal.

Sobre los trabajadores no asalariados

En el predictamen se reestructura por completo el artículo 15, relacionado con otorgar derechos a los comerciantes ambulantes y a trabajadores sexuales. En ese sentido, desaparece por completo el numeral F, que daba cuenta de esos grupos de personas, para quedar dentro de un amplio inciso B, en el que se establece lo siguiente:

“Los trabajadores no asalariados que presten un servicio o realicen una actividad comercial y los profesionales de las disciplinas artísticas, que desempeñen sus actividades en espacios públicos autorizados, de conformidad con la ley, podrán poseer una identidad formal como personas trabajadoras no asalariadas de la ciudad. De conformidad con lo que disponga la ley, las autoridades de la ciudad regularán el ejercicio de las actividades referidas en el párrafo anterior.

Se creará un fondo de pensiones y prestaciones para personas trabajadoras pertenecientes a este sector a fin de contar con recursos que les brinden acceso a la protección social, de acuerdo con un esquema flexible, en concordancia con sus necesidades. El fondo se integrará mediante convenios y con las aportaciones de las personas beneficiarias, conforme a lo que determine la ley de la materia”.

 

Protección de los derechos humanos

En el predictamen, la Comisión se excusa de incluir en su debate el artículo 8, que en el proyecto de Constitución del Jefe de Gobierno viene incorporado como introductorio del amplio capítulo de derechos. Ese artículo establece que a dignidad humana es inviolable; todas las personas nacen libres e iguales en derechos, su protección es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública o privada debe estar guiada por el respeto y garantía de los derechos humanos.

Los legisladores argumentaron que el contenido del artículo 8 sea dictaminado por otra Comisión, la de Principios Generales, pues contiene principios que deben permear de manera transversal la totalidad del texto constitucional, a fin de dar mayor fortaleza al marco de los derechos humanos.

De esta manera, el debate que se prevía sobre el concepto de la protección a la vida desde la fecundación, no se dará en la Comisión Carta de Derechos, sino en la de Principios Generales. Legisladores del PAN y del Partido Encuentro Social presentaron en octubre pasado iniciativas al artículo 8, orientadas a salvaguardar la vida desde la concepción.

En cuanto al artículo 9, se amplían los principios de aplicación e interpretación de los derechos humanos respecto al proyecto del Jefe de Gobierno. De sólo dos numerales considerados en el inciso A, sobre la protección de los derechos humanos, se amplía a seis.

De esta forma se establece que los derechos pueden ejercerse a título individual o colectivo; tienen una dimensión social y son de responsabilidad común. Además, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; así como adoptar medidas para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, , adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan la ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad de acuerdo con la disponibilidad de recursos públicos.

También se señala que las autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y que, las autoridades jurisdiccionales de la ciudad ejercerán el control de constitucionalidad y convencionalidad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y jurisprudencia internacionales, a esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

Se mantiene el texto original del Jefe de Gobierno, en el sentido de que la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos. En el artículo 9 se retoman los principio de igualdad y no discriminación.

En cuanto al artículo 10, se adopta la denominación de una Ciudad garantista, proveniente del Proyecto, consistente en la progresividad, la exigibilidad, justiciabilidad, entre otros principios. Se incorporan el Sistema y el Programa de Derechos Humanos como instrumentos para cumplir con estos propósitos. Además, se agrega que el futuro Instituto de Planeación de la ciudad establecerá un sistema de indicadores de los derechos consagrados en la Constitución local, que permitan fijar metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de su cumplimiento progresivo, tomando como base los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción conforme a lo previsto por la ley.

Se agrega aquí, un inciso B que no venía en la iniciativa de Mancera, sobre la exigibilidad y justiciablidad de los derechos. Se plantea que toda persona podrá denunciar la violación a los derechos reconocidos por esta Constitución, mediante las vías judiciales y administrativas para la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos individuales y colectivos, reconocidos por esta Constitución, a través de los siguientes medios de defensa:

a) Acción de protección efectiva de derechos, la cual podrá interponer cualquier persona para reclamar sus derechos en cualquier momento y mediante una solicitud oral o escrita ante juez competente, cuya resolución será sumaria y de inmediato cumplimiento;

b) Juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, el cual deberá interponer la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ante las autoridades jurisdiccionales competentes de la materia en que versen los derechos violados cuando sus recomendaciones hayan sido aceptadas por la autoridad responsable y hubiere vencido el término correspondiente para su cumplimiento, a fin de que se emitan las medidas necesarias para su ejecución. En los casos de que las recomendaciones no sean aceptadas, este organismo brindará acompañamiento y asistencia jurídica a las víctimas en las acciones legales dirigidas a la protección efectiva de sus derechos y a la reparación integral por la violación a los mismos. La resolución de este juicio no podrá exceder del plazo de 20 días naturales.

De esta manera, se agrega también que será obligatoria la reparación integral por la violación de los derechos humanos, que incluirá las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, conforme a lo previsto por la ley.

 

Derechos sexuales y reproductivos

En el artículo 11 se hizo una reestructura del apartado relativo a los derechos sexuales, para establecer que toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

En el tema de los derechos reproductivos, hubo pocos cambios de redacción respecto a la iniciativa del Jefe de Gobierno, aunque significativos. En el párrafo se contempla que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre estos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible. Esto incluye el derecho a la maternidad segura y voluntaria, y el acceso a información sobre reproducción asistida. Aquí, el proyecto de Mancera contemplaba a la adopción, pero en el predictamen no se agrega.

Se añade un inciso H, en el cual se consagra que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

En cuanto al artículo 13, la Comisión reestructuró el mismo, para reconocer al mismo tiempo los aspectos del derecho a la educación y el marco jurídico para el sistema educativo local, así como el derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica y los derechos culturales. Se introdujo en el artículo 13 lo relativo a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, materia del derecho a la educación, ya que la Mesa Directiva rectificó el turno de los artículos 48 y 57 que habían sido remitidos a la Comisión Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Pública y Organismos Constitucionales Autónomos.

Renta básica y derechos de las familias                                                                                                    

En el artículo 14 se señala que toda persona desde su nacimiento tiene derecho a un ingreso básico universal y la ciudad garantizará su cumplimiento de manera progresiva. El tema será de los más polémicos, pues partidos como el PAN, PRI y Nueva Alianza se oponen a que se entregue un subsidio directo a la población de todas las edades y sin distinción de nivel de ingresos.

Se reconoce a las familias la más amplia protección, en su ámbito individual y colectivo, así como su aporte en la construcción y bienestar de la sociedad por su contribución al cuidado, formación, desarrollo y transmisión de saberes para la vida, valores culturales, éticos y sociales. Aquí no prosperó una propuesta del Partido Encuentro Social, que buscaba incluir sólo un modelo de familiar, el del varón, la mujer y sus hijos.

Todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas en igualdad de derechos, protegidas integralmente por la ley y apoyadas en sus tareas de cuidado, se añade en el predictamen.

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